La coronación canónica de imágenes es un rito aprobado por la Iglesia, que ha establecido un Ritual al efecto. Según la instancia o autoridad eclesiástica concedente, la coronación canónica puede ser:
Pontificia: concedida por el pontífice.
Diocesana: concedida por un Obispo de diócesis.
Litúrgica: es aquella que no necesita de permiso alguno, que la realiza cualquier eclesiástico y puede llegar a ser elevada al rango de Canónica Diocesana.
Los criterios para la coronación de las imágenes que señala el Ritual son muy amplios y su concreción los deja a la discreción del Ordinario:
1. Que la advocación con este título esté establecida en la diócesis desde tiempo inmemorial.
2. Que se demuestre la “popularidad” de la devoción, de tal forma que es vivida y manifestada durante todo el año y que se irradia al menos al ámbito del territorio parroquial.
3. La solicitud debe ser acompañada por un “dossier”, que explique los motivos para la coronación, historia de la devoción, actos de la coronación, preparación a la misma, presupuesto, y cuanto acredite los dos puntos anteriores (1. y 2.). Será dirigida al Sr. Obispo, con el informe por escrito del párroco respectivo.
4. Tanto los actos litúrgicos y sociales como la materialidad de la misma corona, deben ser marcados por un criterio de austeridad. Para ello, se presentará con detalle el proyecto de corona y el presupuesto correspondiente.
5. Los actos preparativos de la celebración litúrgica deben incluir:
a) Un cursillo de formación base para la comisión organizadora más implicada, con la posibilidad de asistencia de los fieles que lo deseen.
Se estimará la oportunidad de que la parroquia, hermandad o asociación, que promueve la celebración, establezca un plan de evangelización, dirigido a los fieles devotos, pero que se encuentren más alejados de la vida eclesial: misiones populares, catequesis de adultos, un cursillo concreto o ciclo de conferencias, etc. bajo la supervisión del párroco.
b) La celebración litúrgica será preparada con todo interés. El responsable es el párroco o director espiritual, de acuerdo con el Ritual canónico y la supervisión del Delegado diocesano de Liturgia.
c) Como gesto de expresión de caridad fraterna se destinará una aportación económica a una obra social de la Iglesia.