A mediados del siglo XVI se inicia un contencioso que acabó con la división de los feligreses de la antigua parroquia de Santa María de la Asunción y la creación de una nueva parroquia para la villa de Estepa tomando la Ermita de San Sebastián como sede. En este proceso se vio involucrado el poder religioso y político de la Estepa del siglo XVI. Por un lado la Vicaría, que se refugia en la cada vez más despoblada villa del recinto amurallado y en la parroquia de Santa María de la Asunción. Y por otro lado, el Concejo de Estepa, que representa principalmente al arrabal recientemente creado a las faldas del Cerro del San Cristóbal y, por tanto, extramuros. A esta división en el ámbito local se le unió otros poderes que tenían competencias en Estepa y que tuvieron que pronunciarse sobre este hecho: el monarca como soberano de estas tierras y la Orden de Santiago, que por asignación del monarca controlaba y gobernaba las tierras a través de una encomienda.
Por un lado, el poder político y religioso, anclado en el pasado, permanece refugiado en el recinto amurallado, mientras va surgiendo paulatinamente la nueva ciudad, cuyos habitantes, a través del Concejo reclaman parcelas de poder y nuevos espacios sociales y simbólicos. En 1541, Carlos I ante la súplica del Concejo de Estepa libra provisión y sobrecartas para que en la ciudad hubiese dos parroquias, la de Santa María y la de San Sebastián. Se inicia todo un largo proceso de pleitos entre las dos parroquias y las dos instituciones (Concejo y Vicaría) por motivo de las primicias, y la división parroquial. El pleito se alarga, y el Prior de San Marcos de León no toma carta en el asunto hasta el 3 de marzo de 1559, haciendo la división parroquial. Pero dado que esta no se hace efectiva se inicia un nuevo proceso de recursos del Concejo de Estepa a Felipe II (1562), ordenando éste que se cumpla la división, ante lo cual Santa María apela al Papa, siendo nombrado Juez Apostólico el Arzobispo de Sevilla, y resolviéndose el conflicto mediante un breve Letras Apostólicas del Papa Pío IV (1559-1565). En todo este proceso hay un hecho importante como es la venta de la Encomienda a los Centurión, proceso que se inicia en febrero de 1559 y se hace efectiva en agosto del mismo año. Curiosamente la decisión del Prior de San Marcos coincide con estas fechas. Nos encontramos tras la venta de la ciudad con un tercer grupo en litigio, que posiblemente aprovecha cualquier oportunidad para mermar el poder del Vicario, que en cierta medida era una institución vinculada con la Orden de Santiago.
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(Carta de Carlos I de 1552 dirigida al prior del convento de San Marcos de León ordenándole que divida las parroquias en dos cuando visite la villa)
Don Carlos por la Divina clemencia emperador Samper augusto, Rey de Alemania, de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Chrslum, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias, islas y tierra firme del mar océano, Conde de Flandes y de Tirol, etc. Administrador perpetuo de la orden de la caballería de Santiago por autoridad apostólica.
A vos el Reverendo padre prior del convento de Sant Marcos de León, salud y gracia, sépales que Martín López de Linares, procurador general de la villa de Estepa, me hizo relación por su petición que en el capítulo general que de la dicha orden que por mi mandado al presente se celebra en esta villa de Madrid presentó diciendo que por una mi provisión y ciertas sobrecartas de la que a suplicación del consejo de la dicha villa, mandé dar librada en el mi consejo de la dicha orden y sellada con mi sello de la dada en esta villa de Madrid a trece días del mes de enero de mil y quinientos y cuarenta y un años hube proveído y mandado
Que en la dicha villa hubiese dos iglesias parroquiales y que una fuese la que antiguamente estaba y la otra la iglesia del señor San Sebastián y que para este efecto se dividiese el dicho pueblo, que se hiciese dos parroquias en cierta forma según que más largamente en la dicha mi provisión y sobrecartas se contiene, y que en cumplimiento de eso se hizo la dicha parroquia de San Sebastián, y que a causa de ser pobre sin rentas algunas no hay en ella ornamentos ni se sirve el oficio divino como se requiere y está tan mal reparada que se espera se caiga si con brevedad no se reparase, y que atento que la otra iglesia de nuestra señora tiene las primicias de todos los vecinos y el dezmero escusado que le renta todo más de mil fanegas de trigo cada año mandase que de las dichas primicias o del dicho escusado que le diese alguna parte a la dicha iglesia de San Sebastián con que se pueda reparar y proveer de lo necesario y proveer cerca de ello como la mi merced fuese,
y en el dicho capítulo fue acordado que debía mandar dar esta mi carta en la dicha razón e yo tóvelo por bien por lo cual vos cometo y mando que cuando visitareis la dicha villa de Estepa veáis la dicha mi provisión y sobrecartas de que se suso se hace mención y al tenor y forma de ellas hagáis dividir y dividáis la dicha villa en las dichas dos parroquias y ansí dividida proveáis que los parroquianos que fuesen de la dicha iglesia de San Sebastián paguen donde en adelante a la dicha iglesia las primicias enteramente como lo deban pagar en o a la dicha iglesia de nuestra señora Santa María ni a otra alguna y sobre ello dejéis en la dicha villa los recados y mandamientos autos y diligencias que necesario sean para que donde luego se cumple y ejecute, todo lo cual mando que se traiga e presente en el primero capítulo general de la dicha orden que se celebrare para que en él se vea o confirme o provea lo que según Dios y orden debe ser proveído y non fagades ende al por alguna manera.
Dada en la villa de Madrid a cinco días del mes de febrero año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y cincuenta y dos años.
Yo el Príncipe
Yo Juan Vázquez de Molina, Secretario de su cesárea y católica majestad la fiz escribir por mandado de su alteza.
Prior Uclen
Prior Sancti Marci legione
El Conde de Buendía, trece.
El Conde de Don Pedro Manrique, trece.
Don García de Toledo, trece.
Don Enrique, trece.
Don Pedro de Córdoba, trece.
Vasco de Acuña, trece.
Rodrigo Niño, enmienda.
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(Carta de Francisco Yánez, clérigo notario del prior de San Marcos, donde manifiesta que a día 13 de marzo de 1559 se ha acordado la división de las parroquias y cómo debe hacerse)
Y después de lo susodicho en la dicha villa de Estepa a trece días del dicho mes de marzo del dicho año de mil y quinientos y cincuenta y nueve años su señoría del dicho señor prior dijo que ha visto, entre proceso y las diligencias, fechas en cumplimiento de la dicha provisión de su majestad y de los del capítulo general de la Orden de Santiago, y como parece que en cumplimiento de la provisión y sobrecarta de su majestad que fue ganada al pedimento del Consejo de la dicha villa en el año de mil y quinientos cuarenta y uno fue fecha iglesia parroquial la dicha iglesia de Sant Sebastián y se puso en ella el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y dende entonces acá ha sido iglesia parroquial y que a su señoría le consta ser la iglesia pobre
y atenta la información que hay de cómo se hizo la división de la parroquia, y mandaba y mandó llevar a debido efecto la dicha provisión ante él presentada, y declaraba y declaró habiendo primero comunicado por donde convendrá que se dividan las parroquias y que parroquianos sean los de la dicha iglesia de Nuestra Señora y que parroquianos sena los de la iglesia de San Sebastián, que la división sea por toda la calle que dicen la calle Ancha desde la Coracha la calle adelante hasta el pozo dulce que es la de arriba y la de Sevilla hasta el dicho pozo queden para la parroquia de Santa María e desde el derecho del dicho pozo por la calle adelante hasta la Coracha e hasta el pilar que allí está los vecinos de la acera de arriba sean los parroquianos de la iglesia de Santa María y los de la acera de abajo y el demás pueblo de allí abajo sea parroquia de la iglesia de San Sebastián
y mandada y mandó que todos los dichos parroquianos que vivieran dentro de la dicha parroquia de San Sebastián paguen y den las primicias de pan que debieren e hubieren de dar, y acudan con ellas a la dicha iglesia de San Sebastián y a su mayordomo en su nombre y no a la dicha iglesia de Nuestra Señora ni su mayordomo de aquí adelante el cual dicho mayordomo y ansí se las adjudicaba e adjudicó desde agora para en adelante,
y mandaba y mandó dar su mandamiento para que se lea e publique en las iglesias parroquiales de esta dicha villa públicamente con relación de lo contenido en este auto para que se entienda la dicha división y que parroquianos son los de la una iglesia y que parroquianos son los de la otra, y que pague cada uno la primicia del pan a la iglesia donde es parroquiano y que ansí se guarde e cumpla lo cual ansí mandó que se guarde sin perjuicio de las primicias de la dicha iglesia mayor para que en las procesiones generales y en el día de Corpus Christi y en los otros días y tiempo en que se acude o suele acudir a la iglesia mayor e ocurre allí el pueblo ocurran e asistan los unos parroquianos y los otros, y allí se celebren los oficios como en las demás iglesias mayores se suele hacer y porque en la dicha provisión ante su señoría presentada se manda que lo que se hiciere en cumplimiento Della en manera que haga fee se lleve el primero capítulo general que se haga para que su majestad lo vea y lo confirme, mandaba y mandó que ansí se haga e cumpla e se dé testimonio con el traslado de todo lo fecho por su señoría y su señoría lo firmó y fueron testigos a lo susodicho Francisco de Campomanes y Hernando de Villamizar criados de su señoría:
Prior Sancti Marci legione
Francisco Yáñez, clérigo notario
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(Carta del prior del convento de San Marcos de León, Don Cristóbal de Villamizar, de 14 de marzo de 1559 donde autoriza al Consejo la división de las parroquias)
Don Cristóbal de Villamizar, por la gracia de Dios prior del convento de Sant Marcos de León, del Consejo de su majestad a todos los vecinos y moradores de la villa de Estepa e a cada uno de ellos salud y gracia, hacemos saber que Martín López de Linares, vecino de la dicha villa, presentó ante nos una provisión de su majestad, firmada de su majestad el Rey Don Felipe, nuestro señor e de los señores priores y treces del Capítulo general de la Orden de Santiago, su tenor de la cual es este que se sigue: (carta de Carlos I)
Presentada la dicha provisión, nos fue pedido por el dicho Martín López de Linares la obedeciésemos y cumpliésemos como en ella se contenía e nos la obedecimos con el debido acatamiento y en su cumplimiento mandamos se trajesen ante nos las provisiones y carta ejecutoria de que en la dicha provisión se hace mención e hicimos sobre ello ciertas informaciones e averiguaciones, ansí sobre lo contenido en las dichas provisiones como de lo que en cumplimiento de ellas se hizo, y se presentó traslado autorizado de las dichas provisiones, las cuales parecen que fueron ganadas del pedimento de parte de Consejo de la dicha villa y fechas por nos las diligencias que nos pareció que convenían en cumplimiento de la dicha provisión pronunciamos un auto o declaración que su tenor es este que se sigue: (carta de Francisco Yánez)
Por tanto dimos la presente por lo cual mandamos que de aquí adelante se guarde y cumpla el dicho auto y declaración de suso incorporando en todo y por todo según y como en él se contiene y para que mejor haya efecto por la presente demonestamos y mandamos al reverendo señor hermano vicario de la dicha villa e a su lugar teniente y de parte de justicia requerimos y si es necesario mandamos en virtud de santa obediencia y so pena de cincuenta ducados para obras pías a la justicia real de la villa hagan ejecutar y mandar y llegar a debido efecto lo de suso contenido por nos declarado y proveído en cumplimiento de la dicha provisión sin que falte cosa alguna de lo cual dimos la presente firmada de nuestro nombre refrendada del notario infrascripto.
Dada en la dicha villa de Estepa a catorce días de marzo de mil y quinientos y cincuenta y nueve años
Vatestado-de-su-novala e entre-renglones-de-Gibraltar-e declaro presentada-vala-Ch: por. Sancti. or legionem-por mandado del Prior mi señor.
Francisco Yáñez, clérigo notario.
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En 1559 Carlos I otorga la villa de Estepa a la familia genovesa de los Centurión, por lo que la encomienda de la Orden de Santiago deja de tener autoridad en la villa y la división de las parroquias no se había llevado a cabo. La parroquia de Santa María se niega entonces a cumplir la división y en 1562 intervine el rey Felipe II.
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Felipe II (1556-1598)(Carta de Felipe II de 1562 dirigida al Concejo de la villa ordenando que se cumpla la división de las parroquias)
Don Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Chrslum, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias, islas y tierra firme del mar océano, Conde de Flandes y de Tirol, etc. Administrador perpetuo de la orden de caballería de Santiago por autoridad apostólica.
A vos el Consejo alcaldes, regidores oficiales y vecinos de la villa de Estepa, así a las que agora sois como a los que serán de aquí adelante y al cura y vicario ques o fuere de la dicha villa, y a cada uno y cualquier de vos por lo que le toca y atañe lo que de Yuso en esta mi carta está contenido, salud y gracia;
Bien sabéis que el emperador, mi señor, que santa gloria aya por una su real provisión, que a suplicación de Martín López de Linares, procurador general de dicha villa, mandó dar librada en el capítulo general de la dicha orden últimamente se celebró en la villa de Madrid el año pasado de mil y quinientos y cincuenta y dos cometió el reverendo padre prior del convento de Sant Marcos de León que cuando visitase la dicha villa de Estepa viese una provisión y sobrecarta de su majestad y atento el tenor y forma Della hiciese dividir e dividiese la dicha villa en dos parroquias, una de las cuales fuese la de Nuestra Señora Santa María que antiguamente solía haber en ella y otra de la advocación de San Sebastián, y que ansí fecha la dicha división proveyese que los parroquianos de la dicha iglesia de Sant Sebastián le pagasen dende en adelante enteramente las primicias, y no acudiesen con ellas a la parte de la dicha iglesia de Nuestra Señora Santa María ni a otra persona alguna y que hiciese y dejase sobre ello los proveimientos y mandamientos que viese ser necesarios según más largo en la dicha parroquia se contiene.
Con la cual parece fue requerido el reverendo padre don Cristóbal de Villamizar, prior del dicho convento, y en su cumplimiento hizo ciertos autos y proveimiento según por ellos y por la dicha provisión parece que su tenor es el siguiente: (carta del prior del convento de San Marcos)
Y habiéndose por parte de vos el dicho Consejo y de la dicha iglesia de Nuestra Señora dicho y alegado ante el dicho prior contra la dicha provisión y contra la división que en cumplimiento della hizo de las dichas parroquias apelasteis del auto y mandamiento que sobre ello pronunció, y en seguimiento de la dicha apelación Pedro de Ardila en vuestro nombre se presentó en el mi Consejo de la dicha orden donde fue traído y proceso de la dicha causa y alegado en ella se vio derecho y habiendo hecho lo mismo la parte del cura mayordomo y parroquianos de la dicha causa, y alegado en ella se vio derecho y habiendo hecho lo mismo la parte del cura mayordomo y parroquianos de la dicha iglesia de San Sebastián los del dicho mi Consejo recibieron a prueba con cierto término y por ambas partes fueron presentadas ciertas probanzas de que se pidió e hizo publicación y estando concluso el proceso de la dicha causa los del dicho mi Consejo remitieron la determinación della al capítulo general que de la dicha orden al presente se celebra por mi mandato en esta ciudad de Toledo y visto todo lo susodicho por los reverendos padre priores de los conventos de Santiago de la villa de Uclés y Sant Marcos de León, comendadores mayores, treces y enmiendas que en el dicho capítulo fueron ajuntados,
yo con su acuerdo mandé aprobar e confirmar como por la presente apruebo e confirmo la dicha mi provisión y la división e proveimientos que en cumplimiento della hizo el dicho reverendo padre prior que de suso va incorporando todo lo cual es mi merced y voluntad sea guardado, cumplido y ejecutado y que contra el tenor y forma dello ni de cosa alguna ni parte de ello no vais ni pasáis ni consistáis ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera y por la presente mando al reverendo padre prior que es o fuere del dicho convento de Sant Marcos de León o a su provisor que os compella o apremie a que como de suso se contiene lo guardéis y cumpláis y no consienta ni dé lugar que hacedáis dello en manera alguna y los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al sopena de la mi merced y de doscientos ducados de oro para obras pías en los cuáles desde luego condeno y he por condenado a cada uno que lo contrario hiciere.
Dada en Toledo a veinte días del mes de noviembre del año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y sesenta años.
Yo el rey
Yo Juan Vázquez de Molina, Secretario de su católica majestad la fize escribir por su mandato de su majestad.
Vuestra majestad confirma la división que el prior del convento de Sant Marcos de León hizo de dos parroquias en la villa de Estepa.
F. Prior Uclen
Ch. prior Santi or legione
Juan Vázquez de Molina, trece.
El Conde de Feria, trece
Juan de Figueroa, trece
El Conde de Palma
Don Juan de Ayala, enmienda
Etcétera.
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El Consejo acordó el cumplimiento en 31 de Julio de 1562, pero la iglesia de Santa María apeló ante Su Santidad y trajo juez apostólico que lo fue el arzobispado de Sevilla.
Su Santidad parece que confirmó la división.
Fuente:
-Memorial Ostipense de Antonio Aguilar y Cano.