25/9/11
LA ORDEN DE SANTIAGO
El embrión de esta Orden castellano-leonesa hay que buscarlo en el año 1170, aunque existen determinados documentos que pretenden unir la fundación de la Orden de Santiago a la victoria de la batalla de Clavijo (La Rioja) en el año 849 d.C. No obstante y aún cuando el rey Ramiro I fundara una hermandad bajo la advocación del Patrón de España, mal podía tener por objeto defender a los peregrinos, ya que está datado que los primeros freires eran tan sólo eran treces, en memoria de Jesucristo y sus Apóstoles.
Podemos decir que de todas las Órdenes Militares que se establecieron en la península en defensa de la fe, la más rica e importante fue sin duda la de Santiago. En sus comienzos, las semejanzas entre ésta y las Órdenes de Malta y Temple, son notables. Es durante el reinado de Fernando II de León (1137-1188), tras la conquista de Cáceres, en 1170, donde hay que buscar los verdaderos inicios fundacionales de la Orden. El monarca concede la ciudad a D. Pedro Fernández, y éste junto con un grupo de trece caballeros, entre los que destacan: D. Pedro Arias, el Conde D. Rodrigo Álvarez de Sarriá, D. Rodrigo Suárez, D. Pedro Muñiz, D. Fernando Odoarez, Señor de la Varra y Arias Fumaz, Señor de Letanzo, se hacen llamar “Freires de Cáceres”, teniendo como principal misión la defensa de la zona encomendada contra la amenaza almohade.
“Y los dichos compañeros viendo el gran peligro que estaba aparejado a los cristianos, inspirados por la gracia del Espíritu Santo, para reprimir a los amigos de Cristo y para defender su Santa Iglesia, hicieron de sí muro para quebrantar la soberbia de aquellos que eran sin fe y pusieron la cruz a sus pechos a manera de espada, con la señal e invocación del bienaventurado Apóstol Santiago y ordenaron que adelante no peleasen contra cristianos, ni hiciesen mal ni daño a sus cosas y renunciaron y desampararon todas las pompas mundanas, y dejaron las vestiduras preciosas y la largura de los cabellos y todas las otras cosas en las que hay mucha vanidad y poca utilidad y prometieron no ir contra aquellas cosas que las Santas Escrituras defienden y de lidiar siempre contra los paganos por tener a Dios aplacado cerca de sí y de vivir ordenadamente por la Ley Divina.”
Posteriormente se escogió el patronazgo de Santiago, en honor de Santiago El Mayor, a quien toda España considera el primero que vino a predicar el evangelio a los habitantes de Hispania. El apóstol tras predicar por la península vuelve a Jerusalén, donde fue el primero de los apóstoles en derramar su sangre por mandato de Herodes Agripa, y según la tradición, sus discípulos trasladaron su cuerpo a España y lo depositaron en Iria-Flavia (Galicia) a principios del siglo IX. Durante el reinado de Alfonso II “el Casto”, de León, fueron descubiertas estas reliquias y trasladadas a Compostela, cuyo primitivo nombre fue Brigantiun, tomando posteriormente el de Compostela, de la abreviación según parece de “Campus Stellae”, aludiendo a las prodigiosas estrellas que descubrieron el sitio donde se encontraban las reliquias del apóstol. Algunos autores dicen, que desde ese momento se hizo de Compostela un lugar célebre por la afluencia de peregrinos procedentes de todos los países cristianos de Europa, que acudían a visitar las reliquias del Santo Apóstol; para protegerlos en los caminos, argumentan, que se estableció la Orden de Santiago.
En el 1170, los primeros que, parece, tuvieron la idea de acudir al socorro de los numerosos peregrinos que se dirigían a Compostela, fueron los canónigos regulares de San Agustín, que vivían bajo la obediencia de un prior elegido y confirmado por ellos, en el convento llamado de San Loyo o de San Eloy, cerca de Compostela, fundado a ejemplo de los caballeros de Calatrava (otro instituto destinado a proteger la seguridad de los caminos). Con los años se fueron erigiendo, de trecho en trecho, desde los Pirineos hasta la citada ciudad de Compostela muchos hospitales para albergar a los peregrinos. Para la eficaz defensa, los Freires de Cáceres determinaron asociarse a aquellos religiosos y se obligaron por voto solemne a guardar y defender aquellos caminos. Los canónigos aceptando el ofrecimiento de los caballeros, convinieron en recibirlos en su Orden, vivir con ellos en comunidad y ser sus capellanes para dirigirlos espiritualmente y administrarles lo sacramentos. Así parece que los Freires de Cáceres trocaron en freires de Santiago, organizándose asó la Orden. Organizadores de la misma fueron: Don Cerebruno y Don Pedro, arzobispos de Toledo y Santiago; Don Juan, Don Fernando y Don Esteban, obispos de León, Astorga y Zamora respectivamente. El día 29 de julio de 1170, quedó fundada, organizada y establecida la Orden de Santiago. En 1172 se había extendido a Castilla. Caballeros de Ávila se agregaron a su Regla. La aprobación pontificia fue del Papa Alejandro III, con el fin de que fueron criados en temor a Dios “y para remedios de la flaqueza humana, se permite el matrimonio a los que no pudieran ser continentes; guardando a la mujer la fe no corrompida y la mujer al marido, porque no se quebrante la continencia del tálamo conyugal, según la institución de Dios y la permisión del Apóstol San Pablo”. La confirmó bajo la regla de San Agustín con bula de 8 de julio de 1175, aprobó sus constituciones y la hizo exenta de la jurisdicción de los ordinarios, cuya gracia ratificaron más adelante los papas Lucio III, Urbano III e Inocencio III por diferentes bulas que arreglaron igualmente el estado de los caballeros y el de los religiosos. Comprendió la Orden desde el principio las tres clases de caballeros, religiosos y religiosas, teniendo los primeros por jefe directo al Gran Maestre y viviendo los otros bajo la inmediata dirección de sus superiores eclesiásticos y de los priores de Uclés y de San Marcos de León, y bajo la autoridad del Gran Maestre de la Orden. En honor de esos treces primeros hermanos, se establecería el trecenazgo de la Orden, trece freires electores que junto con los obispos priores de Uclés y San Marcos de León, los comendadores mayores de Castilla, León y Montalbán (Aragón), el Prior de Santiago de la Espada de Sevilla, el Secretario y el Tesorero integrarían, ya en su época de esplendor, las dignidades principales que participarían en la elección del Maestre.
Si consultamos las gloriosas páginas de nuestra historia en todo aquella larga y porfiada lucha contra el poder musulmán, que dio por resultado la reorganización de la nación española; ni una sola batalla, ni un hecho de armas se hallará, en que no veamos combatir en primera fila a los caballeros de Santiago. Pero observaremos de paso que una buena parte de la gloria que se granjearon con aquellas proezas quedó en cierto modo eclipsada por las divisiones y bandos a que se vio con frecuencia entregada después esta Orden. Es cierto que los bienes inmensos que estos caballeros poseían en los reinos de Castilla y León, les obligaron muchas veces a sostener las encontradas pretensiones de sus soberanos, hasta el punto de tener que derramar la sangre de sus compañeros de religión; pero tampoco admite duda que con mucha frecuencia se vio arder la discordia en el seno de la Orden a impulsos de la ambición de los mismos caballeros que se lanzaban a sostener con encarnizamiento a los diferentes competidores que se disputaban el gran maestrazgo de la religión.
Hasta tal punto habían desacreditado a la Orden los escándalos y escisiones, que a la muerte del gran Maestre D. Alonso de Cárdenas en 1499, se creyeron los Reyes Católicos obligados a impetrar de la Santa Sede una providencia capaz deponerles término, fundados en una serie de hechos de la mayor gravedad y exponiendo por otra parte las inmensas fatigas y las cuantiosas riquezas que les había constado la larga guerra que tuvieron que sostener para libertar sus estados del poder de los infieles; suplicaron a Alejandro VI les concediese la administración del Gran Maestrazgo de la Orden, medida que podía considerarse como de necesidad y al mismo tiempo como una especie de recompensa de sus grandes sacrificios por la fe católica. Accedió desde luego Su Santidad a la demanda, y con bula del mismo año dio a aquellos príncipes la administración de la suprema dignidad de la Orden de Santiago.
Después de la muerte del rey D. Fernando, sucedió en la administración el Emperador Carlos V, en cuyo tiempo el Papa Adriano VI unió para siempre a la corona de España los maestrazgos de Santiago, Calatrava y Alcántara, siendo aún en nuestros días el príncipe reinante la persona investida con aquella elevada dignidad. Antes de esta anexión era elegido el gran Maestre de Santiago por el consejo de los trece, así llamado, porque lo componían trece caballeros designados de entre los Gobernantes y Comendadores de la Orden. Este cuerpo además de la elección, tenía en caso necesario la facultad de deponer el gran maestre y desempeñaba las atribuciones de consultivo y judicial cerca de aquel jefe; pues no solo era indispensable su acuerdo para la determinación de los negocios de interés de la Orden, sino que todas las cuestiones y diferencias que se promovían entre el Maestre y los caballeros habían de ser decididas por los trece. Fue fijado este número a dicho consejo, según algunos escritores, porque habían sido trece los caballeros que fundaron la Orden, y según otros en representación de Cristo y de los doce apóstoles.
Cuando fallecía el Maestre, se encargaba desde luego del Gobierno de la Orden el Prior de Uclés, quién cuidaba igualmente de convocar a los treces para la elección. Pero muchas de sus atribuciones las perdieron estos dignatarios, cuando la creación del consejo de Ordenes en 1489, después de haber sido incorporadas a la corona con autorización de Adriano IV, las órdenes de Calatrava y Alcántara. Carlos V y Felipe II le dieron más adelante la forma que tiene en la actualidad, que se compone de un presidente, ocho ministros togados, un fiscal, un secretario, un contador general, un alguacil mayor, y un tesorero, con cuatro procuradores generales y cuatro fiscales, correspondientes a cada una de las cuatro órdenes militares de España. En el consejo de las órdenes se trataba de todo lo relativo al gobierno de las mismas, de las causas civiles y criminales de los caballeros, frailes y demás dependientes, tan solo en los casos privilegiados y en los territorios de la jurisdicción de las órdenes. Examinaba las informaciones para los hábitos y las visitas de conventos y encomiendas, casas fuertes, hospitales y colegios; consultaba al rey sobre las dignidades, prioratos, beneficios, gobiernos, alcaldías, alcaidías, regimientos y guardas mayores de dehesas; y además le pertenecía todo lo gubernativo y contencioso de los colegios y monasterios, pero únicamente en la segunda instancia, pues la primera correspondía a los gobernantes del respectivo distrito. Según bulas de Clemente VIII de 1524 y 1525 tenía el conocimiento de los diezmos, beneficios y de todo lo demás perteneciente a los obispos, como ordinarios. La jurisdicción de este consejo así se extendía a lo espiritual como a lo temporal, y no solo sobre los caballeros, canónigos, capellanes y religiosas de las órdenes, sino también sobre todos los presbíteros que tenían beneficios y sobre las monjas que residían en monasterios situados en territorio de aquellas.
En la jerarquía de la Orden de Santiago las dignidades inmediatas al gran maestre, eran los priores de los dos conventos de Santiago de Uclés y San Marcos de León, de duración trienal al principio y elegidos por los frailes de la respectiva prinvincia por darles alternativas, a saber: el de Uclés en Castilla un trienio por la parte llamada de La Mancha, el otro por la llamada de Montiel, y el de San Marcos de León alternando la provincia de León y la de Extremadura; despuñes eran perpetuos y de nombramiento de la corona como los demás obispos. Estos priores, en virtud de concesiones de la silla apostólica, usaban roquete, mitra y demás insignias pontificales. A principio no había más prior que el de San Marcos; pero habiéndose partido el reino de León, los caballeros de Santiago fueron acogidos en sus estados por Alfonso X de Castilla, quien entre otras les diera en 1174 la villa y el castillo de Uclés, y allí pusieron la cabeza de la Orden. La villa de Uclés alberga todavía el complejo defensivo formado por el castillo y el monasterio que constituía la casa madre de los caballeros de la Orden de Santiago.
-Monasterio de Uclés:
-San Marcos de León:
Restablecida más adelante la casa de San Marcos de León, se suscitaron serias contestaciones sobre antigüedad y preeminencia entre este convento y el de Uclés en cuyo convento debían pasar el año de prueba y hacer la profesión todos los novicios de la Orden. Los superiores de los demás conventos religiosos tenían igualmente el título de priores pero estaban bajo la dependencia de aquellos prelados. A los priores de Uclés y de León siguen los Treces, luego las Grandes Cruces de Castilla, León y Montalbán, después están los Comendadores y por último los Caballeros y Frailes, Clérigos y Religiosos. De las encomiendas de la Orden dependían hasta doscientos prioratos curatos y beneficios simples que con dispensa de Su Santidad podían darse a personas que no fuesen de la religión; había también trece vicarías con jurisdicción espiritual. Y por último para visitar las cuatro provincias de Castilla la Nueva, León, Castilla la Vieja y Aragón, se nombraban cuatro caballeros, cuyas facultades se extendían no solo a los demás caballeros sino a cuantos poseían beneficios en territorio de la Orden. Para ser admitido caballero, era indispensable hacer constar por medio de una oportuna información, la nobleza paterna y materna de cuatro costados, exigiéndose las pruebas de la última desde el año 1653. El aspirante tenía que pasar después a servir tres meses en las galeras y residir un mes en el monasterio a fin de aprender la regla; posteriormente el rey y el consejo de órdenes abolieron cierta cantidad de estos requisitos.
En los primeros años de la Orden los Caballeros estaban obligados a guardar el celibato; pero el papa Pablo III les permitió, en 1540, casarse y profesar únicamente la castidad conyugal. Desde entonces, para contraer enlace, solo necesitaron licencia del gran maestre, siendo esta necesaria en razón a que las mujeres de los caballeros estaban obligadas a hacer las mismas pruebas que estos, en presencia de comisarios nombrados al efecto. Al que había dejado de solicitar este permiso, se le condenaba a un año de penitencia y a la privación de la dignidad, si era uno de los “Trece”. Las obligaciones de los caballeros eran antiguamente muy estrechas; más habiendo Inocencio VIII declarado en 1486 que la regla no les obligaba bajo pecado mortal, dejaron de cumplirse con la rigidez primitiva los deberes que esta imponía. Los tres votos ordinarios que hacían los caballeros, eran de obediencia a sus superiores, de no tener nada propio sino con licencia del gran maestre, y de castidad conyugal, a los cuales añadieron después, en 1655, el cuarto voto de defender la Concepción Inmaculada de María, como las otras tres órdenes militares. Los caballeros, cuando otorgaban testamento, estaban obligados de dejar su taza y mula al maestre y su caballo y armas al comendador mayor.
Los frailes conventuales o canónigos, que según hemos visto, tenían a su cargo dirigir en todo lo espiritual a los caballeros, para ser admitidos debían hacer también información de nobleza; pero esta calidad solía suplirse en Uclés por la del grado, con tal que acreditasen que sus antepasados, por parte paterna ni materna habían sido factores, comisionistas, curtidores, cambistas ni ejercido arte alguna mecánica o vil, ni haber sido judíos, herejes, ni castigados por la Inquisición. Usaban por divisa la mima cruz de gules que los caballeros en sus hábitos clericales y eran gobernados por los priores de Uclés y de San Marcos de León.
Las religiosas o monjas para ser admitidas en los monasterios de la Orden debían hacer información de nobleza y traer una dote cuyas dos terceras partes por los menos habían de emplearse en rentas para la casa. Con estos requisitos y con el permiso del consejo se les daba el hábito. El primitivo instituto de los conventos de las religiosas de esta Orden era hospedar a los peregrinos que iban a Santiago de Compostela, y remediar sus diversas necesidades. Antiguamente podían salir libremente de sus monasterios, pero después se las obligó a guardar clausura. Podían igualmente casarse, pero en 1480 se dispuso que no pudieran en lo sucesivo, y se les precisó a hacer los tres votos solemnes de pobreza, castidad y obediencia. A pesar de estos piadosos y sabios reglamentos, las religiosas del monasterio de Barcelona conservaron su antigua libertad, pues podían casarse y no estaban sujetas a estrecha clausura. Según la regla de la Orden, las mujeres e hijas de los caballeros y comendadores, mientras estos se hallaban en la guerra contra los moros y aún después que habían muerto, podían vivir por cierto tiempo en los conventos de monjas; pero después del año 1600 se les prohibió admitir mujeres seglares, debiendo guardar en este parte la más rigurosa clausura. Cada monasterio tenía fijado el número de religiosas y sergentas o legas que podía admitir, de suerte que las que excediesen de dicho número, habían de ser echadas, y castigadas las que las admitieron. Para la administración de los sacramentos y dirección espiritual de cada convento de religiosas el Gran Maestre nombraba a un monje o fraile de la Orden, asimismo había un prior para el cuidado de la hacienda. Las superioras de los monasterios, llamadas prioras o comendadoras, eran trienales. Para ser elegidas, a más de ser profesas, habían de tener cuarenta años de edad y diez de hábito; y solo tenían voto en la elección las monjas profesas, de veinte años de edad y tres de hábito. Después de elegidas, debían ser confirmadas por el consejo de órdenes.
La insignia de la Orden parece que al principio no fue sencillamente la cruz roja en forma de espada que usa hoy en día, pues según los escritores más antiguos, la acompañaba alguna que otra señal del Apóstol, que, aun cuando ignoremos cual sea, nos inclinamos a creer seria la venera, tenida siempre en España por insignia del Santo. En los sellos antiguos de los maestres así como los del convento, se ve una espada más bien determinada que la de ahora, y encima de la espada y bajo la guarnición se nota una venera; bien que a fin de distinguir el sello del maestre del que usaba el convento, tenía aquel sobre la espada a un lado, una estrella y al otro una media luna, y esta una cruz a cada lado. Hay además una bula de Alejandro IV, en que se confirma un estatuto de esta Orden hecho en capítulo, general, en el que se dispone, entre otras cosas, que no puedan traer la venera por insignia sino los caballeros y las religiosas que fueren nobles.
De España se propagó la Orden de Santiago al vecino reino de Portugal, cuyos caballeros dependieron del gran maestre de España hasta el reinado de Dionisio I, en que se separaron con autorización del papa Nicolás IV; pero no llegó a completarse esta separación hasta 1290 en que aquellos caballeros hicieron la elección de un gran maestre para la Orden en Portugal, a pesar de la viva resistencia que a esto portugueses, y el rey Dionisio los colmó de privilegios y riquezas que se acrecentaron más y más con el tiempo.
En Portugal tenía la Orden de Santiago los mismos estatutos, iguales pruebas de nobleza, divisa, hábito y profesión que en España, sin otra diferencia que la de traer allí la cruz orlada de una trencilla de oro. El rey D. Juan II se apoderó de la administración de esta Orden, que D. Juan III incorporó para siempre a la corona con autorización del pontífice Julio II. La cabeza de la Orden en Portugal estuvo al principio en la villa de Alcázar de la Sal, y después fue trasladada a Palmella, cuyo gran prior ocupaba el lugar inmediata al gran Maestre y ejercía jurisdicción episcopal. En dicho país la Orden de Santiago, a más de un crecido número de villas y lugares, tenía ciento cincuenta encomiendas, cuatro conventos de canónigos y uno de canonesas, que gozaban de la misma libertad que las del monasterio de Santa María de Junquera de Barcelona. No era por cierto menos floreciente el estado en que llegó hasta nuestros días la Orden de Santiago en España, porque a más de tener Jurisdicción sobre dos ciudades y 178 villas y lugares y presentar 200 prioratos, curatos y beneficios simples y 13 vicarias con jurisdicción espiritual, contaba varias dignidades, encomiendas y casas religiosas de ambos sexos.