14/11/10

AGREGACIÓN DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN SEBASTIÁN A LA BASÍLICA ROMANA DE SAN JUAN DE LETRÁN


La agregación de la iglesia parroquia de San Sebastián de la villa de Estepa a la basílica romana de San Juan de Letrán se redactó en 1802 de la siguiente forma:

El cabildo de los canónigos de la Santa Iglesia Lateranense, madre y cabeza de todas las iglesias de la urbe (Roma) y del orbe (mundo). A nuestro amado en Cristo R. D. Pedro Baena, párroco de la Iglesia de San Sebastián en la villa de Estepa, de ninguna diócesis (Vere Nullius o Nullius Diócesis) en España salud sempiterna en el Señor. El afecto de la singular devoción, que manifiestas tener hacia nuestra sacro santa basílica de Letrán, merece que en cuanto podemos por benignidad de la sede apostólica, atendamos favorablemente a tus votos, ante nos exhibidos por los cuales el culto divino recibe incremento y se procura la salud de las almas. Ciertamente la exposición de tales votos manifestaba que tú llevado por el amor de tal devoción para con el salvador Nuestro Señor Jesucristo y para con ambos Juanes, a saber el Bautista y el Evangelista, y a nuestra basílica lateranense a ellos dedicada, con empeño nos suplicaste humildemente agregar, someter, unir o incorporar la antedicha iglesia de San Sebastián en la villa de Estepa a nuestra basílica lateranense antedicha para que concedamos todas las indulgencias y gracias espirituales concedidas por la generosidad pontificia a la misma basílica a perpetuidad, a la antedicha iglesia de San Sebastián en la villa de Estepa y las comuniquemos por tal concesión. Nos, pues, atendiendo esta piadosa petición tuya y conociendo que la misma será muy útil para los fieles de Cristo, inclinados a tales suplicas juntamente con el Ilmo. y Rvdmo. Sr. Antonio María Odeocalchi Arzobispo J. y el Excmo. Y Rvdmo. Sr. D. Leornardo Antonelli, S. R. E. Obispo Cardenal Portuense (Ostia, puerto de Roma) y Arcipreste de Nuestra Santa Iglesia Lateranense, vicario en nuestro papal patriarcado romano lateranense, reunido capitularmente como es costumbre por nuestra autoridad ordinaria con que desempeñamos por vigor de los indultos y privilegios apostólicos en cuyo uso estamos en posesión y principalmente en vigor de la facultad confirmada a nos por la especial constitución del Papa Benedicto XIV de feliz recordación dada en Santa María la Mayor en mayo del año del Señor de 1751 que comienza, Assiduae Sollicitudinis, y de la mejor manera que podemos admitimos la predicha agregación, sumisión, unión o incorporación al efecto antedicho de dicha iglesia de San Sebastián en la villa de Estepa y a la misma recibimos como miembro de nuestra sacro santa basílica, según las facultades concedidas a nos por los sumos pontífices romanos y según los decretos del santo concilio tridentino, y constituciones de los sumos pontífices de tal manera que todos los fieles de ambos sexos que visitaren la dicha iglesia de San Sebastián en la villa de Estepa, debidamente dispuestos, gocen y puedan gozar de las infrascritas indulgencias, privilegios y gracias espirituales de igual modo como si accedieren personalmente a nuestra misma basílica lateranense (…)
La "singular devoción" demostrada a la Basílica de San Juan de Letrán, a Jesucristo y a los Santos Juanes, y el incremento del culto y de los fieles son los motivos señalados en la Bula para la agregación. En el pergamino se detallan en latín "los privilegios, gracias, indulgencias, facultades, concesiones e indultos" que se podían alcanzar visitando la Iglesia de San Sebastián y las condiciones que para ello se debían cumplir, tanto a nivel particular, como corporativo, esto es, la existencia de "sacerdotes idóneos y suficientes para celebrar misas y otros oficios divinos, escuchar confesiones, predicar al pueblo la palabra de Dios, y administrar los Sacramentos".